Real Decreto 724/2020 traductor jurado: profesional sellando una traducción oficial en su escritorio

Real Decreto 724/2020: qué regula sobre traductores e intérpretes jurados

El Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas y regula quién puede firmar una traducción jurada en España y cómo debe certificarla. Desde entonces existen dos títulos separados, Traductor Jurado e Intérprete Jurado. Ambos los otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y ninguno convierte a su titular en funcionario. Estos detalles tienen consecuencias prácticas: un sello con una mención de más o una fórmula incompleta bastan para que un organismo devuelva el documento.

En resumen

  • Arts. 8 a 10: dos títulos distintos, que se obtienen por examen o por reconocimiento de cualificaciones europeas.
  • Art. 16: los honorarios son libres y no existe arancel oficial.
  • La firma electrónica está admitida y, desde 2025, la regula la Orden AUC/213/2025.
  • Los antiguos títulos de Traductor-Intérprete Jurado siguen vigentes.

Qué es el Real Decreto 724/2020 y qué normas sustituye

La norma es un real decreto, no una ley. Por eso, citarla como «Ley 724/2020» o como «724/2024» es un error. Sustituye al reglamento del Real Decreto 2555/1977, reformado entre otros por el Real Decreto 2002/2009. Además, desarrolla la disposición adicional decimosexta de la Ley 2/2014 de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Su artículo 1 define la Oficina de Interpretación de Lenguas, dependiente de la Secretaría General Técnica, como máximo órgano estatal en materia de traducción e interpretación.

Ahora bien, el reglamento solo se aplica a los profesionales nombrados por el Ministerio, que traducen entre el castellano y lenguas extranjeras. Algunas comunidades autónomas nombran a sus propios traductores jurados con normativa autonómica, por lo general vinculada a su lengua cooficial. Sus sellos pueden incluir logotipos o datos que el artículo 18 prohíbe a los traductores del Ministerio. Por tanto, un sello distinto no significa necesariamente un sello falso. Lo primero es identificar qué administración expidió el título. Un error frecuente consiste en presentar un nombramiento autonómico en un trámite que exige el estatal, o al revés. Para documentos en lengua extranjera dirigidos a organismos estatales, la referencia es el listado oficial de traductores e intérpretes jurados del Ministerio.

Traductor Jurado e Intérprete Jurado: dos títulos distintos

El artículo 8 atribuye al Ministerio la concesión de dos títulos independientes. El título de Traductor Jurado habilita para hacer traducciones escritas con carácter oficial. El de Intérprete Jurado, en cambio, habilita para interpretaciones orales ante autoridades o tribunales. Asimismo, el artículo 9 precisa que ninguno de los dos crea un vínculo orgánico ni laboral con la Administración.

TítuloActividadCertifica con
Traductor JuradoTraducción escritaSello de traductor
Intérprete JuradoInterpretación oralSello de intérprete
Traductor-Intérprete Jurado (anterior a 2020)AmbasSu sello de siempre

Cómo se obtiene el título: examen o reconocimiento de cualificaciones

El artículo 10 prevé que la Oficina convoque exámenes de traducción y de interpretación para las lenguas que fije cada convocatoria. Para presentarse al examen de traductor jurado hay que cumplir tres requisitos:

  • ser mayor de edad;
  • tener un título universitario español (grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería o arquitectura, incluidas las técnicas) o un título extranjero homologado;
  • tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

La otra vía es el reconocimiento de cualificaciones profesionales, que regula el Real Decreto 581/2017. Está pensada para quienes ya ejercen como jurados en otro Estado europeo. Si en ese país la profesión no está regulada, se exige un año de experiencia en los diez años anteriores. Podéis consultar los perfiles habilitados en quién puede hacer una traducción jurada en España.

Sello, firma y certificación de una traducción jurada válida

Para empezar a ejercer, el titular debe verificar su firma y su sello en una Delegación o Subdelegación del Gobierno, o bien en una oficina consular (art. 12). A continuación se le inscribe de oficio en el registro (art. 13) y puede solicitar su carné (art. 15). Además, fija libremente sus honorarios (art. 16). Como no hay arancel, cada presupuesto en euros puede ser distinto.

Según el artículo 18 y sus anexos, el sello del traductor jurado solo puede contener el nombre y los apellidos, el título con el idioma o los idiomas habilitados y el número de registro. Por su parte, el modelo de certificación identifica al traductor, menciona el título ministerial y declara que el texto es traducción fiel y exacta de un documento redactado en una lengua concreta. También recoge el lugar y la fecha. Tenéis el detalle en requisitos y formato de una traducción jurada.

¿Y si algo falla? Quien firma responde personalmente de esa declaración de fidelidad. En la práctica, el organismo puede rechazar el documento si el sello lleva logotipos, si le falta el número de registro o si recoge un idioma no habilitado. Un error de contenido tiene el mismo efecto: hay que corregir la traducción y certificarla de nuevo, con el retraso que eso supone. Del mismo modo, una traducción impecable no sirve de nada si el original no lleva la Apostilla de La Haya exigida. En las revisiones que acompaño, la mayoría de las devoluciones se deben a detalles formales y no al texto traducido.

Firma electrónica: lo que admite el reglamento y lo que regula la Orden AUC/213/2025

La firma electrónica es válida. De hecho, en 2020 el Ministerio ya aceptaba cualquier firma electrónica reconocida por la normativa. Lo que faltaba era su desarrollo técnico. El reglamento encargó a una orden ministerial fijar los requisitos de la firma y del sello electrónicos en el plazo de un año desde su publicación. Sin embargo, ese plazo venció sin norma, y en 2024 el texto todavía se tramitaba como proyecto.

La espera terminó con la Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, que se publicó en el BOE el 7 de marzo de 2025 y entró en vigor al día siguiente. Sus puntos principales son estos:

  • exige firma electrónica cualificada y sustituye el sello por un recuadro con el nombre, los idiomas y el número de registro;
  • la firma electrónica sustituye a la manuscrita, pero no la excluye, así que el papel sigue siendo válido;
  • solo produce efectos ante las administraciones que la admitan.

Un consejo práctico: no comprimáis ni editéis el PDF firmado, porque cualquier cambio rompe la firma y la verificación fallaría.

Qué cambia para quienes obtuvieron el título antes de 2020

Nadie ha perdido su título. Quienes obtuvieron el de Traductor-Intérprete Jurado con la normativa anterior conservan las dos facultades y no tienen que cambiar su sello. La separación solo afecta a los nombramientos posteriores, cuyo sello y cuya certificación indican si se trata de un traductor, de un intérprete o de ambos.

En consecuencia, hoy conviven tres denominaciones válidas, y ninguna es más oficial que las demás. Lo decisivo es que el nombre, los idiomas y el número de registro coincidan con los del listado del Ministerio, que distingue cada habilitación. Si tenéis una traducción en la mano, buscad al firmante en ese listado y comparad su sello con el modelo descrito. Para saber qué efectos tiene ante cada organismo, consultad la validez legal de la traducción jurada.

FAQ

¿Es válida una traducción jurada con firma electrónica?

Sí. El Real Decreto 724/2020 la admite, y la Orden AUC/213/2025 regula su uso con firma electrónica cualificada, que sustituye a la firma manuscrita y al sello. No obstante, solo surte efecto ante las administraciones que la acepten en cada trámite. Antes de presentarla, consultad al organismo receptor y entregad el PDF tal como lo recibisteis.

¿El traductor jurado es funcionario público según el Real Decreto 724/2020?

No. El artículo 9 establece que estos títulos no confieren la condición de funcionario ni crean un vínculo orgánico o laboral con la Administración. Se trata de profesionales independientes que fijan sus propios honorarios, aunque el carácter oficial de la traducción que firman está garantizado. Los funcionarios del ámbito lingüístico forman parte de otro colectivo: el Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.

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